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  1. Modificaciones al Reglamento oficial de Corridas de Vacas y de Movimiento a la Rienda acordadas en el Consejo de Presidentes de Asociaciones, Curicó Junio de 2009.
    1. modificaciones comienzan a regir desde el 1 de agosto de 2009.

 

      1. .Añadir al Art. 170, Título VI, del Reglamento     Oficial de Corridas de Vacas y de Movimiento a la Rienda.

CUARTA CARRERA:
e) Medialunas sin cuarta carrera, una vez terminada la tercera carrera  se computará la corrida respectiva inmediatamente, sin que sea necesario entregar el toro, la puerta del apiñadero debe permanecer cerrada, en caso que el novillo vuelva a la cancha este no podrá pasar la línea que demarca el inicio de la zona de postura de la mano de adelante, si esto sucede se sancionara con un punto malo.
Se argumenta esta modificación, para las medialunas que no tengan la cuarta carrera, las que la tienen seguirán siendo computadas de la misma manera como se ha hecho hasta ahora.
ACUERDO: se aprueba esta modificación, a regir desde 01/08/2009.
Añadir al Art. 024, del Título I, Delegados Oficiales Rentados, del Reglamento Oficial de Corridas de Vacas y Movimiento a la Rienda.
ACTUALMENTE:
Art. 024.-  Una vez que asuma las funciones de Delegado no podrá delegar el cargo en otra persona, salvo en caso de fuerza mayor debidamente calificada.
PROPUESTA:
Art. 024.- Una vez que asuma las funciones de Delegado no podrá delegar el cargo en otra persona, salvo en caso de fuerza mayor debidamente calificada. Además, no podrá participar corriendo en el Rodeo en que se esté desempeñando. Esto rige para toda categoría de rodeo.
Los honorarios a cancelar, son fijados por cada asociación, aunque hay regiones que ya lo tienen acordado.

      
ACUERDO: se aprueba esta modificación, a regir desde 01/08/2009.
Añadir al Art. 014, del Título I, Delegado Oficial, del Reglamento Oficial de Corridas de Vacas y Movimiento a la Rienda.

“La Comisión Técnica designará a un encargado por región, para trabajar directamente con el cuerpo de delegados de la zona, para de esta forma hacer mas efectivo el control y evaluación de los delegados.”
Se fundamenta esta modificación, debido a que es muy difícil llevar un buen control en terreno para los delegados, si son sólo dos integrantes de la Comisión Técnica Nacional, y facilitaría la labor, tener un encargo por Región.
Luego de escuchar a las mociones de las asociaciones, se decide nombrar un encargado por asociación, que será el Presidente de la Comisión Técnica de cada Asociación.
ACUERDO: se aprueba esta modificación, a regir desde 01/08/2009.
Modificar el Art. 100.- del Título III, del Rodeo, de su Organización, de sus Categorías, Tipos y Puntajes (Clasificatorios Regionales)

ACTUALMENTE:
“… En  ambos  casos  se  deberá  registrar  en  la  Federación  el  proyecto  presentado  y aprobado .Este documento podrá ser analizado por los Presidentes de asociaciones de la Región y por el Directorio Nacional. .En caso de incumplimientos se procederá de acuerdo a los canales disciplinarios establecidos en el reglamento...”.
PROPUESTA:
“… En  ambos  casos  se  deberá  registrar  en  la  Federación  el  proyecto  presentado  y aprobado, con 45 días de anticipación a la ejecución de este, de no respetar estos plazos la Federación no autorizará la realización del Clasificatorio Regional correspondiente. Dicho documento deberá ser analizado por los Presidentes de asociaciones de la Región y por el Directorio Nacional. .En caso de incumplimientos se procederá de acuerdo a los canales disciplinarios establecidos en el reglamento…”
El Clasificatorio Regional deberá tener una comisión integrada por miembros de todas las asociaciones de la región, para velar por un buen desarrollo de este.
Esta modificación se fundamenta a raíz, de los retrasos en la recepción de las bases y proyectos de los Rodeos Clasificatorios, y en que muchos de los inconvenientes generados en los clasificatorios son debido a que no se contó con el tiempo necesario para revisar los proyectos, y menos para revisar las instalaciones donde se desarrollará.
Se hará llegar un formulario tipo para ser llenado, el cual deberá ser completado con la información solicitada.
ACUERDO: se aprueba esta modificación, a regir desde 01/08/2009.
Modificar eL Art. 045, del Título XI, del Reglamento Disciplinario.

ACTUALMENTE
15.- Mirar al jurado, hacer gestos de reprobación, sacarse el sombrero o chupalla.: 2 Rodeos de la asociación con un máximo de seis meses.
PROPUESTA
Nº15.- Mirar al jurado, sacarse el sombrero o chupalla con agravio, ó hacer cualquier gesto de reprobación: 2 Rodeos de la asociación con un máximo de seis meses.
ACUERDO: se aprueba esta modificación, a regir desde 01/08/2009.

      1. Incluir en el Título I, del Corredor, del Delegado Oficial, del Capataz, del Jurado y del Criadero

DEL CRIADERO:
Incluir la reglamentación enviada a las asociaciones, de la inscripción de Criaderos y realización de las Series.
Además, autorizar a los criaderos debidamente inscritos en la federación, que utilicen el nombre del criadero para participar en las series libres de cualquier categoría de rodeo, con el ánimo de fomentar la inscripción de estos. Los requisitos son los mismos que para la serie de criaderos.
ACUERDO: Se aprueba la inclusión de este artículo, a regir desde 01/08/2009.

      1. Añadir al Art. 170, Título VI, del Reglamento Oficial de Corridas de Vacas y de Movimiento a la Rienda.

ACTUALMENTE
Faltas dentro del apiñadero (todas acumulativas)
PROPUESTA
Faltas dentro del apiñadero
j) La pareja que esta dentro del apiñadero, no debe traspasar los limites (puertas) de éste ni detenerse en la puerta correspondiente a la atajada que vaya a efectuar la pareja que está corriendo. Si no cumple esta obligación, será sancionada por el delegado con la eliminación de la serie.
ACUERDO:  Se aprueba esta modificación, a regir desde 01/08/2009.

 

 


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